Costa Rica

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Consulado en Bogotá:

Dirección: Calle 118A No 14-62
Teléfonos: 629 5462 - 619 7362
Página Web:www.embajadadecostarica.org
E-mail:visascrcol@yahoo.com
Horario de atención al público: Lunes a viernes 8:30 a.m. a 12:00 p.m., para radicar documentos y entrega de solicitud de visas 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

A partir del 1 de Noviembre de 2009 se ha implementado el plan piloto de solicitud electrónica de visas, por lo que podrá seguir el siguiente porcedimiento para solicitar su visa.

· Verifique los requisitos que se requieren para el trámite de visa y transfiéralos a un formato electrónico (escaneados), word, pdf o jpg.

· Ingrese a la página http://www.competitividad.go.cr/visasconsulares/externo/cliente_externo.aspx?solicitud

· Complete todos los campos del formulario, indicando claramente las fechas programadas de viaje.

· Una vez completado el formulario adjunte TODOS los requisitos necesarios que fuerón escaneados.

· Una vez su solicitud sea tramitada se le comunicará si la visa es otorgada o denegada.

· En caso de ser otorgada, se le brindará una cita por correo electrónico para que se presente a la oficina consular en Bogotá, para que su visa sea estampada en su pasaporte.

NOTA IMPORTANTE:

· No se harán previsiones sobre los requisitos faltantes, de manera que si se reciben solicitudes que no cumplan la totalidad de los requisitos, serán AUTOMÁTICAMENTE DENEGADAS y el solicitante deberá esperar seis meses para que se le tramite una nueva solicitud.

· La respuesta al usuario se brindará en un máximo de diez días hábiles a partir del primer día hábil posterior a la remisión de la solicitud digital para optar por una visa de ingreso a Costa Rica.

Para ingresar a Costa Rica el pasaporte debe tener una vigencia mínima de 6 meses.

Los ciudadanos colombianos que posean visa de Estados Unidos ó visa de la Unión Europea con una vigencia mínima de 3 meses, NO necesitan de visa, para ingresar a Costa Rica.

Al ingresar a Costa Rica debe presentar el Certificado Internacional de la vacuna contra la fiebre amarilla (debe aplicarla 10 días antes del viaje).

Requisitos:

· Pasaporte con vigencia mínima de 6 meses.

· Copia de la hoja de datos biográficos del pasaporte.

· Una foto tamaño pasaporte.

· Formulario (descargar en página del consulado).

· Printer de la reserva o fotocopia del tiquete.

· Carta laboral indicando cargo, sueldo, tiempo de servicio y motivo de viaje.

· Original y fotocopia del certificado internacional de la vacuna contra la fiebre amarilla.

· Reserva de hotel, si viaja en calidad de invitado, deberá presentar carta desde Costa Rica especificando dicho motivo.

· Carta de responsabilidad de gastos autenticada en notaría (para personas a cargo).

· Solvencia económica, títulos de propiedad de bienes muebles o inmuebles, estados financieros, tarjetas de crédito y fotocopia de 3 últimos extractos bancarios.

· A su ingreso deberá presentar el tiquete de regreso o continuación de viaje; es posible que le soliciiten demostrar solvencia mínima de USD 500, para su estadía.

· Certificado de movimientos migratorios (las personas que tengan visa americana vigente están exentas de este movimiento).

· Adjuntar carta de empresa en Costa Rica especificando el motivo de visita, los contactos y fechas de viaje (invitación).

· Certificado judicial en original y copia.

· Para menores de edad: Autorización de salida del país autenticada en notaría (firmada por ambos padres), certificado de estudios y registro de nacimiento.

Derechos consulares:

· Valor visa USD 30.

· El valor de la visa se debe consignar en el Banco de Occidente, cuenta corriente No 228 02092 1, a nombre de la Embajada de Costa Rica. La consignación debe ser por persona.

Notas:

· En Bogotá se expiden visas por una entrada, las visas de entradas múltiples se solicitan en Colombia y son estampadas en Costa Rica.

· Una vez otorgada la visa, el usuario cuenta con 60 días para ingresar a territorio costarricense, por lo que es necesario que el solicitante tenga presente en el momento de solictar la cita para la visa.

La información debe reconfirmarse permanentemente, debido a que las embajadas y consulados se reservan el derecho de modificar sin previo aviso la documentación y requisitos establecidos.

*Valor sujeto a cambio sin previo aviso.

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