Costa Rica
Costa Rica
Consulado en Bogotá:
Dirección: Calle 118A No 14-62
Teléfonos: 629 5462 - 619 7362
Página Web:www.embajadadecostarica.org
E-mail:visascrcol@yahoo.com
Horario de atención al público: Lunes a viernes 8:30 a.m. a 12:00 p.m., para radicar documentos y entrega de solicitud de visas 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
A partir del 1 de Noviembre de 2009 se ha implementado el plan piloto de solicitud electrónica de visas, por lo que podrá seguir el siguiente porcedimiento para solicitar su visa.
· Verifique los requisitos que se requieren para el trámite de visa y transfiéralos a un formato electrónico (escaneados), word, pdf o jpg.
· Ingrese a la página http://www.competitividad.go.cr/visasconsulares/externo/cliente_externo.aspx?solicitud
· Complete todos los campos del formulario, indicando claramente las fechas programadas de viaje.
· Una vez completado el formulario adjunte TODOS los requisitos necesarios que fuerón escaneados.
· Una vez su solicitud sea tramitada se le comunicará si la visa es otorgada o denegada.
· En caso de ser otorgada, se le brindará una cita por correo electrónico para que se presente a la oficina consular en Bogotá, para que su visa sea estampada en su pasaporte.
NOTA IMPORTANTE:
· No se harán previsiones sobre los requisitos faltantes, de manera que si se reciben solicitudes que no cumplan la totalidad de los requisitos, serán AUTOMÁTICAMENTE DENEGADAS y el solicitante deberá esperar seis meses para que se le tramite una nueva solicitud.
· La respuesta al usuario se brindará en un máximo de diez días hábiles a partir del primer día hábil posterior a la remisión de la solicitud digital para optar por una visa de ingreso a Costa Rica.
Para ingresar a Costa Rica el pasaporte debe tener una vigencia mínima de 6 meses.
Los ciudadanos colombianos que posean visa de Estados Unidos ó visa de la Unión Europea con una vigencia mínima de 3 meses, NO necesitan de visa, para ingresar a Costa Rica.
Al ingresar a Costa Rica debe presentar el Certificado Internacional de la vacuna contra la fiebre amarilla (debe aplicarla 10 días antes del viaje).
Requisitos:
· Pasaporte con vigencia mínima de 6 meses.
· Copia de la hoja de datos biográficos del pasaporte.
· Una foto tamaño pasaporte.
· Formulario (descargar en página del consulado).
· Printer de la reserva o fotocopia del tiquete.
· Carta laboral indicando cargo, sueldo, tiempo de servicio y motivo de viaje.
· Original y fotocopia del certificado internacional de la vacuna contra la fiebre amarilla.
· Reserva de hotel, si viaja en calidad de invitado, deberá presentar carta desde Costa Rica especificando dicho motivo.
· Carta de responsabilidad de gastos autenticada en notaría (para personas a cargo).
· Solvencia económica, títulos de propiedad de bienes muebles o inmuebles, estados financieros, tarjetas de crédito y fotocopia de 3 últimos extractos bancarios.
· A su ingreso deberá presentar el tiquete de regreso o continuación de viaje; es posible que le soliciiten demostrar solvencia mínima de USD 500, para su estadía.
· Certificado de movimientos migratorios (las personas que tengan visa americana vigente están exentas de este movimiento).
· Adjuntar carta de empresa en Costa Rica especificando el motivo de visita, los contactos y fechas de viaje (invitación).
· Certificado judicial en original y copia.
· Para menores de edad: Autorización de salida del país autenticada en notaría (firmada por ambos padres), certificado de estudios y registro de nacimiento.
Derechos consulares:
· Valor visa USD 30.
· El valor de la visa se debe consignar en el Banco de Occidente, cuenta corriente No 228 02092 1, a nombre de la Embajada de Costa Rica. La consignación debe ser por persona.
Notas:
· En Bogotá se expiden visas por una entrada, las visas de entradas múltiples se solicitan en Colombia y son estampadas en Costa Rica.
· Una vez otorgada la visa, el usuario cuenta con 60 días para ingresar a territorio costarricense, por lo que es necesario que el solicitante tenga presente en el momento de solictar la cita para la visa.
La información debe reconfirmarse permanentemente, debido a que las embajadas y consulados se reservan el derecho de modificar sin previo aviso la documentación y requisitos establecidos.
*Valor sujeto a cambio sin previo aviso.